Chacabuco se endeudará para comprar tierras: qué falta saber antes de celebrar el anuncio

El intendente Darío Golía firmó con el Banco Provincia un financiamiento destinado a la compra de quintas, su posterior subdivisión y la ejecución de calles, infraestructura y servicios públicos. El objetivo declarado es ampliar la disponibilidad de suelo urbano en Chacabuco. Hasta ahí, la noticia es concreta y puede representar una oportunidad para familias que hoy encuentran cada vez más difícil acceder a un lote.

Pero una buena finalidad no reemplaza la obligación de explicar los medios. Un crédito no es un subsidio: si el tomador es el Municipio, habrá capital, intereses y compromisos futuros que terminarán integrándose a las cuentas públicas. Antes de presentar el acuerdo como un logro consumado, los vecinos necesitan conocer el costo, el alcance y las reglas.

Lo confirmado y lo que no debe confundirse

El comunicado provincial del 24 de agosto confirma el crédito para adquirir quintas en Chacabuco. En el mismo acto, el gobernador Axel Kicillof y el presidente del Banco Provincia, Juan Cuattromo, suscribieron convenios de leasing con 18 municipios por un total de $16.200 millones.

Esa cifra corresponde al paquete global de leasing y no fue informada como el monto del préstamo para las tierras de Chacabuco. Una publicación local señaló, además, que Golía suscribió un convenio de leasing para maquinaria. Son operaciones diferentes y conviene no mezclarlas.

Al cierre de esta nota no se habían difundido el monto específico del crédito para tierras, la tasa —fija o variable—, el plazo, el sistema de amortización, las garantías ni el costo financiero total. Tampoco se informó qué inmuebles se evalúan, cuántas parcelas podrían obtenerse o cuánto demandarán las obras posteriores.

Las preguntas que debe contestar el expediente

La primera obligación es publicar el contrato y el expediente completo. Allí deberían constar, como mínimo, la tasación de cada quinta, el método de compra, los informes de aptitud hidráulica y urbanística, el costo estimado de abrir calles y llevar servicios, y una proyección del valor final de los lotes.

También faltan las reglas de adjudicación. ¿Habrá sorteo, registro de demanda o puntaje social? ¿Los lotes se venderán, se financiarán o se entregarán bajo otra figura? ¿Existirán plazos para construir, prohibiciones temporales de reventa y mecanismos para recuperar los fondos públicos? Sin reglas previas, generales y auditables, una política habitacional puede quedar expuesta a discrecionalidad.

Si la operación se instrumenta jurídicamente como un empréstito municipal, la Ley Orgánica de las Municipalidades exige una ordenanza preparatoria que detalle monto, destino, plazo, interés, amortización, servicio anual y garantías. También prevé la intervención del Tribunal de Cuentas y establece que el servicio de la deuda no puede superar el 25% de los recursos ordinarios sin afectación. Al cierre no localizamos una ordenanza pública referida específicamente a este crédito; eso no prueba que el trámite no exista, pero vuelve indispensable que el Ejecutivo informe su estado.

Transparencia antes que propaganda

Chacabuco necesita suelo disponible, infraestructura y un acceso menos costoso a la vivienda. Precisamente por eso el programa debe nacer bien: con números abiertos, selección competitiva de los inmuebles, criterios impersonales para los beneficiarios y control del Concejo Deliberante.

Pedir esos datos no es oponerse a la compra de tierras. Es distinguir una política pública sostenible de un anuncio sin balance completo. La celebración puede esperar; el contrato, el costo y las reglas deberían conocerse ahora.

Fuentes

  1. Gobierno de la Provincia de Buenos Aires: convenios con municipios y crédito para Chacabuco, 24/08/2026
  2. Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley 6769/1958, arts. 46 a 50